Intrusismo sanitario, ¿qué es?

Intrusismo sanitario, ¿qué es y cómo podemos definirlo?

intrusismo

En este post, haremos un breve resumen sobre qué entendemos por intrusismo de la forma más clara posible para que todo el mundo lo entienda.

Después de un debate con un quiromasajista, un osteópata, un entrenador y un dietista, quiero hacer una aclaración dirigida a las personas que me siguen y, especialmente, a esos mal llamados profesionales sanitarios, posiblemente desinformados.

Por el momento, y en el país que todavía nos regula, las profesiones sanitarias están reguladas por la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias). Esta ley establece cuáles son las profesiones sanitarias y que, para poder tratar patologías, entre otras cosas, es necesario ser un profesional sanitario. Cada una de estas profesiones tiene funciones y límites bien definidos que no pueden ser ignorados. La normativa incluye algunas titulaciones universitarias y algunas de formación profesional. Todo lo que quede fuera de esto se considera intrusismo.

¿Qué dice la ley?

Dentro de la LOPS, por ejemplo, no se reconoce la función de quiromasajista, entrenador (ni siquiera INEF es considerado del ámbito sanitario a pesar de ser formación universitaria; qué decir de los entrenadores con títulos de pocas horas de formación), ni dietista (sí se reconoce la formación universitaria, pero no la de cursos cortos) como profesiones sanitarias.

 

Extracto de la LEY 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)

 

El sector sanitario es uno de los sectores productivos que presenta mayor diversidad de profesiones reguladas, tanto a nivel de formación profesional como universitario. La Ley 44/2003, del 21 de noviembre, referente a la ordenación de las profesiones sanitarias, define como profesionales del área sanitaria de formación profesional a los siguientes grupos:

  • De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
  • De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Profesiones sanitarias reguladas a nivel de Formación Profesional

Autónomo, impuestos…

Otro punto importante es el caso de aquellos que quieren ejercer como profesionales independientes. Es necesario darse de alta como autónomo y que la actividad quede sujeta a un epígrafe del IAE. De acuerdo… aquí sí que quiromasajistas, acupuntores, quiroprácticos, etc., están reconocidos a nivel tributario. ¡AQUÍ ESTÁ LA PARADOJA! No se les reconoce a nivel sanitario, pero sí para pagar impuestos. ¡Tiene narices!

Además, en el IAE es donde muchos de estos falsos profesionales sanitarios se amparan para decir que su actividad es legal.

Para ejercer una actividad sanitaria a nivel privado, es imprescindible estar colegiado y que el lugar donde se brinda el servicio esté registrado como centro sanitario. Todo esto también está regulado por cada comunidad autónoma con competencias en este sector.

Hay que aclarar que no todas las profesiones requieren un nivel académico reconocido para poder ejercer (profesiones totalmente respetadas, que quede claro), como podría ser el caso de un obrero, un kiosquero o un cajero de supermercado. Aun así, estas profesiones existen y tributan. Hasta aquí, todo correcto. El problema surge cuando, por ejemplo, un obrero se dedica a hacer planos de edificios sin la titulación correspondiente. Podría hacerlos, pero lo haría de manera ilegal, ya que no está capacitado para ello.

Hacienda, al crear un epígrafe para este obrero, solo está diciendo que existe y tributa, pero no regula sobre la legalidad de su actividad.

Para finalizar

Volviendo al caso de un falso profesional sanitario, no hay ningún texto legal que lo reconozca; solo son actividades económicas. Por eso, están en un «terreno de nadie», actuando libremente, pero ¡OJO! Deben ejercer en espacios no regulados, y la sanidad sí está regulada, por lo que deben realizar sus actividades sin intenciones terapéuticas.

Otra forma de defenderse es decir que tienen responsabilidad civil. Y claro, faltaría más… ¿o acaso un obrero, un kiosquero, etc., no la tienen? Toda actividad económica debe contar con una, es una obligación legal, pero solo les cubrirá siempre que no se extralimiten. ¿O creéis que cubrirá al obrero que hace planos sin ser arquitecto? De la misma manera, no cubrirá al falso profesional sanitario que realiza tratamientos terapéuticos sin estar capacitado.

Cada persona puede decidir a dónde acudir y qué hacer… pero con toda la información posible, para que pueda elegir con conocimiento. Es deber de todo profesional sanitario y de cualquier persona ética informar a los pacientes sobre su titulación y, a la vez, denunciar cualquier tipo de intrusismo. No estamos hablando de cualquier cosa, ¡estamos hablando de la SALUD de cada uno!

 

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